Recibo Electrónico de Pagos

Dicho complemento entró en vigor de manera obligatorio desde el 1o de Septiembre de este

año, adicional a la versión 3.3 de la factura electrónica y debe de ser usado al realizar un pago diferido o en parcialidades. Sin embargo, el 17 de Septiembre se publicaron en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, dos excepciones más en la regla 2.7.1.44, el emisor podrá usar la opción “PUE” siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente

como “Sustitución de los CFDI previos”,debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

A casi dos meses de haber entrado como obligatoriedad, muchos contribuyentes no lo previeron y quien realizó pruebas, las realizo semanas o días antes. No emitir el comprobante puede hacerle acreedor a multas que van desde 14 mil 900 hasta 85 mil pesos por comprobante.