RESICO y RPD, ¿son compatibles?

Con la Reforma Fiscal para 2022 se estableció la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual ha causado confusión entre los contribuyentes.

Aunque el objetivo del nuevo régimen es simplificar el pago de impuestos y la administración para los pagadores de impuestos de menores ingresos, en la practica no siempre se cumple.

Y es que el RESICO para personas físicas es sólo para contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos (mdp), los cuales podrán tener una declaración sencilla, con tasas de Impuesto sobre la Renta (ISR) bajas, máximo de 2.5%, pero no tendrá deducciones.

Sin embargo aunque nada lo prohíbe, el deficiente diseño legal del RESICO provoca que a las personas físicas que operan a través de plataformas digitales les resulte sumamente gravoso elegir el nuevo régimen.

De acuerdo con el portal El Contribuyente una persona física que obtiene ingresos a través de plataformas digitales no tiene impedimento legal para tributar en el RESICO y, presumiblemente, gozar de sus beneficios.

Sin embargo, señala que en la práctica, el nuevo régimen proyectado es incompatible con el Régimen de Plataformas Digitales (RPD), porque éste último prevé que las plataformas digitales efectúen retenciones a las personas físicas que obtengan ingresos a través de ellas, a una tasa fija que depende de la industria. Mientras que en el RESICO se prevé que el contribuyente pague un impuesto a una tasa progresiva máxima del 2.5% sobre ingresos brutos. Es decir, sin deducciones.

En el artículo explica que no se prevé que retenciones efectuadas en otros regímenes puedan acreditarse contra el impuesto causado en el RESICO. Esto implica que las retenciones que hagan las plataformas digitales no podrían aplicarse contra el impuesto determinado por el contribuyente.

Por ejemplo, a una persona física que se le retenga sobre su ingreso bruto un 4% por una plataforma digital, y cause un 2.5% del RESICO sobre ingresos brutos, pero contra ese 2.5% no pueda acreditar el 4% retenido por la plataforma, le resultaría en un impuesto total de 6.5%, en lugar del 2.5% previsto para ese régimen.

Con información del Contribuyente