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Preguntas Frecuentes

Esta es una recopilación de las dudas más frecuentes sobre facturación electrónica en México, recibidas tanto por el SAT como las que hemos recibido directamente de nuestros usuarios.

No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago.

La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago.

No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

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Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

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No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

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Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

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En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

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Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

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Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.

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Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

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Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no
registrar información en el campo TipoCadPago.

Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

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El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.

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Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

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Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.

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No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.

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Se debe actuar en este orden:

1.- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
2.- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo
TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

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En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

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