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Preguntas Frecuentes

Esta es una recopilación de las dudas más frecuentes sobre facturación electrónica en México, recibidas tanto por el SAT como las que hemos recibido directamente de nuestros usuarios.

En un comprobante fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que deban incluirse, por lo tanto, no existen campos específicos para ellos. Si a pesar de no ser un requisito fiscal las partes quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura para poder poner información distinta a la fiscal o distinta a la requerida por las disposiciones fiscales.

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No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago.

La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago.

No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

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Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

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No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

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No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

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Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.

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En caso de que se asigne “erróneamente” la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.
Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.

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Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

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Si se puede registrar la clave “15” (condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

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En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

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Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

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Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.

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El catálogo c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC, por lo que, en caso de no encontrarse el código postal, se deberá registrar el código más cercano al domicilio de que se trate, en tanto se actualiza el catálogo.


El catálogo se actualizará de manera mensual.

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En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición de comprobante fiscal.

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La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, puede haber más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes ejemplos:

  • Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).
  • Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
  • Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempo- hombre (3C – mes hombre).
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